En la última semana, el -actualmente- presidente de la comisión permanente, Pedro Olaechea, ha presentado una demanda competencial al Tribunal Constitucional para declarar la nulidad de la disolución del Congreso de la República emitido por Decreto Supremo N° 165-2019-PCM emitido por el poder ejecutivo. Esta demanda ha traído consigo un amplio debate político, puesto que existe la intención de politizar nuestra justicia como se ha venido haciendo; sin embargo, resulta pertinente hacer un análisis jurídico de esta demanda. Muy aparte de que la demanda sea viable o no, el presente análisis va referido a si la disolución del Congreso fue bien hecha o es inconstitucional.
En primer lugar, la palabra “nulidad” dentro del derecho se refiere a dejar sin efectos jurídicos un acto desde el inicio. Vale decir, que el documento nunca haya tenido algún efecto jurídico, porque desde un principio estaba mal hecho. Entonces, al solicitar la nulidad del Decreto Supremo referido a la disolución del Congreso; se está solicitando que la disolución nunca se produjo dentro del marco legal por -como lo señalan los motivos- tratarse de una medida inconstitucional.
Y es que el Artículo 134 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que esta medida se debe dar si es que el Congreso “(…) ha censurado o negado su confianza a dos consejos de Ministros”. Del mismo modo, los Artículos 132 y 133 de la Constitución Política se refieren a la censura y cuestión de confianza, sin embargo, ninguno de estos artículos permite la “interpretación fáctica” de la cuestión de confianza; pero tampoco la niegan.
La cuestión de confianza es presentada ante el Congreso, el presidente del consejo de ministros hace su exposición ante el pleno, posteriormente se debate y, finalmente, se hace la votación. ¿Es posible que durante el debate se plantee una moción para posponer este? Sí es posible, porque es parte de un proceso que lo permite el reglamento del Congreso. Sin embargo, hasta que no exista la votación, hasta que el Congreso no demuestre con una votación si aprueba o deniega la cuestión de confianza; hasta ese entonces la Constitución Política del Perú de 1993 no permite otra interpretación de afirmación o negación del tema. Por ende, la disolución del Congreso es inconstitucional desde el punto de vista jurídico.