APDAYC no es una entidad inmaculada. Hemos sido testigos de constantes quejas de usuarios y de la mala prensa que estas le han generado. Como otras sociedades de gestión de derechos de autor en el mundo, cada cierto tiempo irregularidades y denuncias salen a flote y, en algunos casos, devienen en sanciones tal como ocurrió el 2016, cuando el Consejo Directivo de la asociación fue suspendido por un año.
Esta semana, una publicación de APDAYC ha sido tendencia gracias a su confuso mensaje. Bajo el encabezado de “Licencia tu espectáculo virtual”, el anuncio dejó perplejo a los artistas nacionales pues, presuntamente se estaría exigiendo la tramitación de una especie de autorización para poder realizar un evento musical en redes.
Una primera interpretación, es que se estaría reafirmando la competencia reconocida en el Decreto Legislativo 822 que posee APDAYC para gestionar ciertos derechos que les hayan sido encomendados (como es el caso del derecho de comunicación al público de una obra musical), y de recaudar lo correspondiente a su explotación por terceros; es decir, funcionan de intermediario entre quien desea solicitar una autorización para comunicar públicamente una obra y los autores de esta. En otras palabras, se estaría requiriendo el solicitar una licencia para interpretar una canción que no te pertenece, para lo cual el interesado deberá pagar una tarifa previamente establecida. En esos términos, APDAYC sí estaría legitimado para establecer tal exigencia.
Sin embargo, una segunda interpretación (y la que a título personal parece la más probable), consistiría en la necesidad de obtener una licencia para realizar un evento musical en redes, independientemente de la autoría de las obras a ser interpretadas. Al respecto, si bien la competencia para autorizar eventos físicos le corresponde de manera exclusiva a las municipalidades, no existe una regulación clara para la realización de espectáculos en el ámbito digital. No obstante, lo que sí es claro, es que sin perjuicio de que el Decreto Legislativo 822 faculte a las sociedades de gestión colectiva para autorizar la comunicación pública de obras en su repertorio a cambio del pago de una tarifa, no otorga la competencia para regular la emisión de licencias para la realización de espectáculos en línea.
De ser cierto este último supuesto, APDAYC se encontraría ad portas de una nueva sanción por parte del INDECOPI, pues estaría regulando la emisión de autorizaciones para la realización de espectáculos en línea, lo cual vulneraría las competencias taxativas normadas en la ley de derechos de autor peruana.