La crisis política por el cual viene atravesando nuestro país, al parecer no tiene cuando acabar, tras quince meses de gobierno a cargo de Pedro Castillo, lo único que se observa son denuncias e investigaciones de naturaleza penal por la presunta comisión de diversos delitos graves que mantienen en incertidumbre a la población peruana.
Durante la última semana, la Fiscal de la Nación interpuso denuncia constitucional contra el Presidente y otros funcionarios ante el Congreso de la República, ello por haberse encontrado suficientes elementos que acreditarían la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Trafico de Influencias y Colusión; no obstante, frente a la referida denuncia, el actual premier Torres Vásquez pretende confundir a la población con una perniciosa y errónea interpretación del artículo 117º de la Constitución Política del Estado, dado que, se limita de forma literal y confusa en señalar que el Presidente solamente puede ser acusado por los cuatro supuestos del citado articulado, cuando dichos supuestos deben ser entendidos para el tramite de un Juicio Político por haberse infringido o mejor dicho, exista infracción a la constitución, mas no, cuando se hayan cometido delitos en función.
Para una mejor ilustración, debe tenerse en cuenta que en el Perú se suele confundir las instituciones del juicio político con el antejuicio político -mas conocido como el Impeachment-, sin embargo, partiendo de su naturaleza y procedencia -tanto inglesa y francesa respectivamente-, el juicio político se aplica para cuestiones de infracción a la constitución y, el antejuicio para cuestiones de haberse cometido delitos en función, conforme ello se encuentra previsto en los artículos 99º y 100º de la carta política peruana, de tal manera, que en el caso que concierne al presidente Castillo la denuncia constitucional pretende una vía del antejuicio político, a efectos que la subcomisión de acusaciones constitucionales pueda determinar la verosimilitud de los hechos que son materia de investigación, respaldado naturalmente de los elementos probatorios que la fiscalía ha logrado recabar hasta el momento, en vista que, una vez que prosiga su conducto regular ante el fuero parlamentario, tanto ante la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso respectivamente, se logre levantar la inmunidad presidencial a Pedro Castillo con una votación de mayoría simple y, de forma subsecuente, la fiscalía pueda proseguir con la investigación debiendo formalizarla propiamente ante un juez penal y no se quede atada de manos.
Si bien es cierto, existe un sector complaciente con la evidente corrupción que vislumbra este gobierno que a su vez brilla por su incompetencia, señalando de forma nociva que existen sectores golpistas y que no se acepta la derrota de las elecciones generales del 2021, sin embargo, ello es completamente una narrativa trillada, dado que, no se puede ser indiferente frente a estos actos inmorales de naturaleza ilícita que deterioran la investidura presidencial y la institucionalidad democrática, tanto más, si el espíritu de la Constitución Política es erradicar la impunidad de la clase política corrupta, por lo tanto, es importante que el curso de las investigaciones prospere en su oportunidad y conforme a los mecanismos constitucionales antes referidos, así como, en uso de sus atribuciones los parlamentarios al amparo del artículo 89º del Reglamento del Congreso declaren procedente la denuncia constitucional, ello con la finalidad de llegar a la verdad, porque ese es el derecho que corresponde a todos los peruanos.
Yhors Delgado
(Abogado y Analista Político)