Punto de Encuentro

Integridad Pública: Lineamientos para ejercer la función de integridad en los Gobiernos Locales

La suscripción del Acuerdo Nacional estableció como Política Nacional la lucha contra la corrupción. Es así que se aprobó la Política Nacional de Integridad y lucha contra la Corrupción; y, con ello, la implementación de la función de integridad en los tres niveles de la administración pública.

Dicha función promueve la probidad, ética y transparencia en el ejercicio de la función pública. Con este objetivo se ha elaborado un modelo de integridad, el cual este compuesto por componentes y subcomponentes que definen el estándar de integridad en el Perú. A fin de optimizar su implementación la PCM, órgano rector de la integridad pública, ha elaborado Directivas y Guías para su implementación, así como opiniones técnicas que precisan el alcance normativo de dispositivos de integridad en nuestro país.

Es así que la opinión Técnica 0005-2022-PCM/SIP, delimito los parámetros que deben seguir los gobiernos locales para ejercer la función de integridad. Primero, se deben adoptar entre dos estructuras organizacionales que pueden ser: (i) la oficina de integridad a cargo del Oficial de Integridad; o, (ii) la unidad funcional a cargo de un coordinador.

Asimismo, en caso se opte por una oficina de integridad, estará a cargo del oficial de integridad; y, en el caso se haya optado por una unidad funcional, estará a cargo de un coordinador que actuara en representación del oficial de integridad, en tanto, cumple un rol de apoyo del titular de la función de integridad que, conforme la Ley orgánica de Municipalidades es la máxima autoridad administrativa.

Segundo, respecto a la designación del oficial de integridad, la PCM señala que, después de un análisis sistemático y una interpretación teleológica de la Ley N°31433, Ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, se llegó a la conclusión que, la designación del oficial de integridad debería seguir el mismo procedimiento establecido para la designación del coordinador de la unidad funcional en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N°31433, el cual señala.

«Disposiciones Complementarias Finales

[…] Tercera. Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente»

En síntesis, la función de integridad en los gobiernos locales requiere 2 presupuestos: (i)inclusión en la estructura organizacional de una oficina de integridad a cargo de un oficial de integridad; o, en su defecto, una unidad funcional a cargo de un coordinador, cuyo rol será de apoyo y representación del oficial de integridad. Y, (ii) la designación del oficial de integridad deberá seguir el procedimiento establecido para la designación del coordinador de la unidad de integridad.

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