Punto de Encuentro

Ecuador 2025: Una asamblea constituyente inconstitucional

Ecuador 2025

Una asamblea constituyente inconstitucional

Por Rafael Rodríguez Campos

Daniel Noboa, presidente de Ecuador, publicó hace unos días el Decreto 148 en el que convoca a una consulta popular para que se pregunte a la ciudadanía si estaría de acuerdo o no con que se instale una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución para su país.

La polémica pregunta

En estricto, la pregunta que los ecuatorianos deberían responder en las urnas sería la siguiente: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?

Al respecto, es importante recordar que esta propuesta fue parte de la oferta de campaña que Noboa ofreció a los ecuatorianos durante el último proceso electoral, y que él considera ha sido respaldada al haber sido elegido como presidente de la República. Para Noboa, según se lee en el decreto, Ecuador necesita “replantear por completo la visión política, económica y social del país” y para ello se necesita una Asamblea Constituyente.

Una convocatoria inconstitucional

Sin embargo, diversos especialistas indican que este llamado es inconstitucional dado que Noboa lo ha hecho violando el artículo 104 de la Constitución ya que previamente debió someter su pregunta al dictamen de la Corte Constitucional, como se ha hecho en todos los casos anteriores. Sobre este punto, es importante indicar que el artículo 104 de la Constitución establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) organizará las consultas populares convocadas por el presidente, los gobiernos autónomos o la ciudadanía, y que “en todos los casos se requerirá dictamen previo de la Corte sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”, algo que en esta ocasión no se ha cumplido.

La Corte Constitucional le responde al gobierno

A propósito de ello, la Corte le ha respondido al presidente Noboa, a través de un comunicado, resaltando que “sus decisiones y precedentes son vinculantes y de obligatorio cumplimiento”. Por ende, siguiendo la lógica de la Corte, ningún órgano o autoridad (menos el presidente de la República) puede desconocer los mecanismos constitucionales consagrados en la Carta Política.

Asimismo, la Corte le recordó al gobierno que su función es asegurar la participación ciudadana y respetar las iniciativas de modificación constitucional, pero con todas sus garantías, ya que su rol es velar con independencia porque toda propuesta de cambio, reforma o modificación constitucional se realice observando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

La institucionalidad en juego

Ahora, como era de esperarse, esta confrontación entre la Corte y el gobierno de Noboa ha generado una gran preocupación en diferentes sectores de la política y academia. Así, por ejemplo, colectivos de reconocidos juristas han expresado públicamente su preocupación pues consideran que la decisión del presidente Noboa constituye un grave rompimiento del orden democrático. Es más, han recordado cómo Noboa y los que ahora apoyan su decisión eran los primeros (antes de llegar al poder) en exigirle “al gobierno de turno” que respete el mandato constitucional pues era la única manera de fortalecer a la débil democracia ecuatoriana. Sin embargo, ahora son también los primeros en buscar saltarse con garrocha los candados constitucionales.

El otro referéndum de Noboa

Sumado a ello, el gobierno de Noboa publicó otro decreto en el que convoca a referéndum para que se consulte a los ecuatorianos si estarían de acuerdo o no con reformar la Constitución para que se elimine la prohibición de que se establezcan bases militares de otros países en Ecuador.

Otra pregunta por responder

Sobre este punto, en la pregunta formulada por el gobierno de Noboa se señala que “actualmente la Constitución de la República del Ecuador no permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares, y prohíbe ceder bases militares a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”.

A partir de ello, la pregunta que deberán responder los ecuatorianos en las urnas será la siguiente: “¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares o instalaciones extranjeras con propósito militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, de conformidad con el anexo de la pregunta?

Se trata, como indican los analistas, de otra propuesta relacionada con las promesas que Noboa hizo durante la campaña electoral en materia de seguridad ciudadana. Esto es así porque lo que busca el Poder Ejecutivo con esta reforma constitucional es permitir que los países aliados (especialmente Estados Unidos) cuenten con instalaciones en territorio ecuatoriano para reforzar la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.

Mandato y desobediencia

Pero la polémica desatada por la publicación del Decreto 148 ha ido en aumento ya que la Corte decidió suspender el mismo. A través de un comunicado público, la Corte explicó que había recibido cinco acciones de inconstitucionalidad contra el referido decreto, razón por la cual decidió suspenderlo provisionalmente mientras analiza el fondo de los recursos (demandas) de inconstitucionalidad presentados.

Además, la Corte ha sido enfática en señalar que “estas decisiones se adoptaron en estricto respeto a la Constitución y la ley, con el único propósito de prevenir que se produzcan efectos irreversibles que pongan en riesgo la democracia, el Estado de derecho y los derechos de participación de todos los ecuatorianos”.

Frente a ello, el presidente Noboa decidió desobedecer la resolución de la Corte (es decir, incurrió en una segunda violación constitucional) emitiendo el pasado sábado 20 de setiembre dos nuevos decretos relacionados con este asunto. En virtud del primero decidió derogar el Decreto 148 que había sido suspendido por la Corte. Pero, por medio del segundo, es decir, del Decreto 153 insistió en llamar a una consulta popular para que se pregunte a la ciudadanía si quiere o no una Asamblea Constituyente.

El monarca Noboa

Lo realmente preocupante de este Decreto 153 es que el gobierno de Noboa, violando nuevamente el artículo 104 de la Constitución y desobedeciendo lo resuelto por la Corte, argumenta (sin mayor sustento que la voluntad de Noboa) que la Constitución lo faculta a llamar directamente a que se realice este ejercicio y que la Corte no debería fijar “requisitos adicionales” para la eventual instalación de una Asamblea Constituyente.

En otras palabras, para el presidente Noboa la última palabra sobre el sentido interpretativo de las cláusulas constitucionales ecuatorianas la tiene él y solamente él. No importa si la propia Constitución le ha reconocido esa facultad a la Corte. No importa si la comunidad jurídica ecuatoriana así lo ha entendido siempre. Para el presidente Noboa nada ni nadie, mucho menos la Constitución, está por encima de su voluntad.

Es más, el presidente Noboa ha empezado a atacar directamente a la Corte señalando que la misma no está actuando con apego a la Constitución sino “a base de puro activismo político”. Es decir, el presidente Noboa, peligrosamente, ha empezado a hacer lo mismo que en su momento hicieron otros mandatarios: Alberto Fujimori (Perú), Hugo Chávez (Venezuela), Rafael Correa (Ecuador), Evo Morales (Bolivia), Daniel Ortega (Nicaragua), Andrés López – AMLO (México) o Nayib Bukele (El Salvador), ya que no solo emite normas inconstitucionales y desconoce las resoluciones de las Altas Cortes, sino que usa su poder presidencial para atacar directamente a las instituciones cuando las mismas no se someten a su voluntad.

Apunte final

Pero, volviendo a la posibilidad de que la ciudadanía sea convocada -vía referéndum o consulta popular- para impulsar un proceso constituyente de largo alcance, me parece importante insistir en dos planteamientos.

Primero, que dicha convocatoria debe hacerse respetando escrupulosamente las reglas constitucionales y legales vigentes (algo que no ha hecho el presidente Noboa, en este caso). Y, segundo, parafraseando al profesor argentino Roberto Gargarella: “que a los demócratas no nos da lo mismo la convocatoria a la ciudadanía de cualquier manera (sin debate previo, por ejemplo), o por cualquier razón (oportunismo electoral, por ejemplo), o sobre cualquier tema (cuestiones de moral privada, por ejemplo), ya que las consultas populares son auténticamente democráticas sólo cuando se garantiza lo siguiente: 1) Inclusión (es decir, ningún sector debe ser perseguido, censurado o marginado); y 2) Debate público robusto (es decir, los medios no deben ser caja de resonancia de una sola voz)”, más cuando lo que está en juego (como en Ecuador) es el inicio de un proceso constituyente para la elaboración y aprobación de un nuevo contrato social o Constitución.

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