Fernando Rodríguez Patrón
El desorden que caracteriza al sistema judicial a lo que se suman los fallos electorales ponen en entredicho la neutralidad con la que deben conducirse los procesos electorales en nuestro país.
Como se recordará, hace algunos meses el Poder Judicial ordenó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permitir la participación del Partido Político Unidad Popular, encabezado por el exjuez supremo Duberlí Rodríguez, en los comicios que se celebrarán el próximo año. Sin embargo, el máximo ente electoral sostuvo que acatar dicho fallo implicaría contravenir algunos hitos del cronograma electoral, por lo que declaró inaplicable la orden judicial.
Ante ello, cabe preguntarse: ¿qué hitos del cronograma se verían realmente afectados?, y más aún, ¿a quién beneficiaba o perjudicaba tal situación?
Al momento en que debió ejecutarse la sentencia judicial, el Partido Unidad Popular ya contaba con un padrón de afiliados aprobado y no estaba obligado a integrar alianza alguna. En consecuencia, los argumentos del JNE —según los cuales el partido carecía de padrón y no podía participar en alianzas— carecían de sustento. En todo caso, el único perjudicado habría sido el propio partido que solicitaba su participación electoral.
Desde nuestra perspectiva, si el JNE tenía discrepancias de fondo con el fallo judicial —y no simples objeciones vinculadas al calendario electoral—, debió acatar la decisión con reservas, expresando su desacuerdo, pero cumpliendo con la orden. Esa actitud habría evitado la actual controversia, que expone con claridad la precariedad institucional de nuestras autoridades electorales. ¿Puede acaso un organismo electoral negarse a cumplir un mandato judicial?
Pese a ello, observamos cómo el JNE no aplica la misma vara en todos los casos. Existe otro episodio en el que la preclusión de las etapas electorales fue abiertamente vulnerada con la anuencia del propio organismo electoral, que prefirió mirar hacia otro lado. Nos referimos al caso del padrón de afiliados del Partido Aprista Peruano.
En dicha situación, el Pleno del JNE, al resolver un proceso sobre la personería y los directivos del partido, solicitó a su personero que indicara el destino de las inscripciones efectuadas por el anterior representante. No había motivo legal alguno para “dejar a criterio” del personero esa determinación; sin embargo, este —ni lento ni perezoso— pidió la nulidad de todo lo presentado por su antecesor. De ese modo, y por solicitud del propio personero aprista, los padrones de afiliados fueron anulados.
Esa anulación tuvo consecuencias evidentes: varios precandidatos quedaron desafiliados, entre ellos Javier Velásquez Quesquén, quien perdió su afiliación por decisión interna de su partido. Posteriormente, el Partido Aprista solicitó al JNE revocar el pedido formulado por su propio personero y disponer la reafiliación de sus exmiembros. Más allá del debate sobre la legalidad de ese “arrepentimiento” partidario, el organismo electoral accedió a la solicitud, registrando como fecha de afiliación la del pedido. No obstante, posteriormente modificó las fechas para hacerlas coincidir con las afiliaciones originales.
El problema es que, cuando ello ocurrió, ya había vencido el plazo que el JNE tenía para remitir los padrones de afiliados al RENIEC, con el fin que dicha entidad elabore el registro de electores afiliados. Es decir, el propio Pleno del Jurado Nacional de Elecciones incumplió un hito del cronograma electoral, exactamente lo que antes había considerado “imposible”. ¿Doble rasero? Saquen ustedes sus conclusiones.