Punto de Encuentro

Los justiciables exigen una administración de justicia sin dilaciones

Por Roberto Rendón Vásquez

El primer artículo de nuestra Constitución es elocuente porque “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. (SIC). Entre los derechos de la persona está el de la vida, su integridad física, la igualdad ante la ley, propiedad y la herencia, la legítima defensa, la paz y la tranquilidad (Artículo 2°).

Toda persona considera que la justicia le garantiza la vida, su propiedad, domicilio, libertad de circulación y que no se afecte sus derechos constitucionales, sociales ni económicos.

El artículo 138° de la Constitución establece que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”. (SIC). El Poder Judicial ejerce su función jurisdiccional con unidad, exclusividad e independencia y con la observancia del debido proceso y no dejar de administrar justicia por vacío o diferencia de la ley (Inciso 8 del Artículo 139°). Los administradores de justicia son abogados graduados en Facultades de Derecho de Universidades y han estudiado la Constitución y las leyes y por ende conocen que el artículo 109° de la misma Carta Magna: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte” (SIC).

Los administradores de justicia deben tramitar los juicios sujetándose a las normas establecidas en los Códigos sustantivos y procesales vigentes. Todo proceso judicial debe realizarse dentro de los plazos procesales que se señala (fija) para cada acto, desde la presentación de la demanda y/o denuncia hasta la expedición de las resoluciones (decretos, autos y sentencias) desde la primera instancia hasta la última, incluida la Corte Suprema. Los plazos son de cumplimiento obligatorio para el demandante, el demandado y también del Juez de cada instancia en primera y segunda instancias y en la Corte Suprema.

Muchísimas personas, naturales o jurídicas se ven en la necesidad de acudir al Poder Judicial porque tienen problemas familiares, sobre sus propiedades muebles o inmuebles, comerciales, laborales, contenciosos administrativos, jubilatorios. También cuando han sido agraviados por delincuentes con delitos tipificados en el Código Penal (hurto, robo, extorción, sicariato, rapto, asaltos, lesiones, homicidios, etc.). El Poder Judicial es el que debe administrar justicia y lo hace con sus magistrados (en los niveles: Jueces de Paz Letrados, Especialistas y Mixtos, Superiores y Supremos) que deben hacerlo con arreglo a la Constitución y las leyes que son de cumplimiento obligatorio. Existen Códigos y/o normas sustantivas y procesales que deben aplicar para administrar justicia correctamente. En los códigos y normas procesales están clara y nítidamente establecidos los plazos para procesar todas las acciones judiciales, desde que se presenta la demanda hasta que se expide las sentencia sea de primera instancia, en Cortes Superiores y la Suprema.

Pero es generalizado en nuestra sociedad que las acciones judiciales, cualquiera que sea su naturaleza, no se resuelven (sentencian) dentro de los plazos procesales establecidos en los códigos y normas procesales. Duran no meses sino años, a veces decenas. Mientras tanto el ciudadano que necesita y requiere que se le haga justicia y se respete y/o reconozca sus derechos no obtiene las sentencias (de primera instancia, de segunda instancia y de la Corte Suprema). Esto evidentemente favorece a los demandados y/o denunciados penalmente, que continúan sin respetar el derecho que tiene su demandante y/o agraviado penal.

En materia no penales, ahora hay establecido que antes de acudir a una acción judicial debe recurrirse a “una conciliación” que se “procesan” en los llamados “Centros de Conciliación” y donde se hacen (dos) citaciones al solicitante y al emplazado. Si no concilian el afectado tendrá que recurrir a interponer una demanda al Juez especializado. Es aquí donde los procesos judiciales se “tramitan” en muchos años.

Es realidad indiscutible. Aquí se evidencia el miedo que produce el Poder Judicial. En la clásica dilación en el procesamiento de las acciones judiciales muchas veces pretenden justificarla con “resoluciones administrativas” a sabiendas que una ley (los códigos son normas legales) no se “modifica” y/o “deja sin efecto” con una resolución administrativa cualquiera que sea la jerarquía de quien la expide. También se suelen escudarse en la llamada carga procesal”. Lo cierto y concreto es que los magistrados del Poder Judicial no procesan las acciones judiciales dentro de los plazos establecidos para cada acto procesal.

Los magistrados deben realizar cada acto procesal dentro de los plazos correspondientes. En realidad, los magistrados no los cumplen. La gente se pregunta: ¿Por qué? ¡Si los plazos procesales deben cumplirlos los jueces!

¡Ya es tiempo que en el Poder Judicial se cumplan los plazos procesales!

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